Letra para los padres sobre el Programa de Intervencion Temprana
14 de mayo de 2008
Estimados padres:
Se requiere seguro de rutina como fuente de pago de los servicios proporcionados por intermedio del Programa de Intervención Temprana [Early Intervention Program]. El seguro médico privado se utiliza para ayudar a pagar los servicios del Programa de Intervención Temprana, y cerciorarse de que los fondos públicos se utilicen para atender a la mayor cantidad de niños posible, como su hijo, que pueden beneficiarse a través de estos importantes servicios.
Conforme a la Ley de salud pública del estado de Nueva York y sus reglamentaciones:
- Su funcionario del Programa de Intervención Temprana (EIO) debe recopilar, y usted debe proporcionar, información y documentación sobre la cobertura del seguro de su niño, incluyendo Medicaid y otras fuentes de pago gubernamentales. Su coordinador de servicios recopilará esta información y se la dará a su funcionario del Programa de Intervención Temprana (EIO). Esta información incluye: el tipo de póliza de seguro o del plan de beneficios médicos, el nombre del asegurador o administrador del plan, el número de identificación de la póliza o del plan, el tipo de cobertura de la póliza y cualquier otra información necesaria para facturar a su asegurador. Su coordinador de servicios le explicará sus derechos y responsabilidades, y las protecciones que la ley proporciona a las familias.
- Su EIO debe recopilar, y usted debe proporcionar, su número de Seguro Social y el número de Seguro Social de su niño.
Los servicios de intervención temprana que su niño necesita serán proporcionados sin ningún costo para su familia. No se le pedirá que pague ningún gasto de su bolsillo, como deducibles o co-pagos, por los servicios que su niño y su familia reciban a través del Programa de Intervención Temprana. Además, la Ley de seguros del estado de Nueva York prohíbe a los aseguradores cobrar los beneficios pagados por servicios de intervención temprana contra cualquiera de los límites máximos anuales o de las pólizas vitalicias ("caps"). Esto significa que cualquier pago hecho por su compañía de seguros por servicios de intervención temprana no disminuirá la cobertura total del seguro de su familia.
Si el uso de un seguro privado resulta en algún costo para su familia (por ejemplo, si su empleador está autoasegurado y no se le prohíbe aplicar los pagos del programa de intervención temprana contra el límite máximo de su póliza), su asegurador no puede recibir una factura sin su consentimiento informado. Los costos incidentales, como el tiempo necesario para presentar una reclamación ante el seguro o el franqueo necesario para enviar la reclamación, no se considerán un costo para su familia.
Si usted se niega a proporcionar la información de su asegurador a su coordinador de servicios, su EIO debe notificarnos, a menos que usted proporcione documentación de su asegurador que establezca que su póliza de seguro no está sujeta a la Ley de seguros del estado de Nueva York. El EIO debe certificar que a usted se le ha informado cabalmente sobre las protecciones de la ley estatal cuando se utiliza el seguro para los servicios de intervención temprana. El EIO también debe informarnos la razón por la cual usted se negó a proporcionar la información de su asegurador.
Los servicios de intervención temprana que están disponibles para su niño y su familia no se limitarán a lo que está cubierto por su seguro. Su funcionario de intervención temprana tiene que cerciorarse de que su hijo reciba los servicios apropiados de intervención temprana, incluso si usted no tiene seguro.
Si tiene alguna pregunta sobre esta información, consulte a su coordinador de servicios o llame al Departamento de Salud del Estado de Nueva York, Programa de Intervención Temprana al (518) 473-7016.
Atentamente,
Bradley Hutton, M.P.H.
Director
Oficina de Intervención Temprana